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SOCIMI, FLEXIWORKING Y HACIENDA

SOCIMI, Flexiworking y Hacienda

En los últimos años ha habido una creciente demanda de espacios de trabajo u oficinas flexibles, caracterizadas por el uso por meses, días u horas de los espacios de trabajo por parte del cliente.

Teniendo en cuenta esta nueva tendencia del mercado de arrendamiento inmobiliario y, en concreto, la creciente demanda de espacios con mayor flexibilidad, se ha planteado una consulta ante la Dirección General de Tributos con el fin de determinar si la explotación de activos inmobiliarios a través de contratos que combinan, de forma principal, la cesión de espacios privados en un entorno compartido, conjuntamente con los servicios de oficina accesorios necesarios para su disfrute (principalmente, electricidad, agua, acceso a internet, mensajería, seguridad, correo, escáner e impresora), cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 11/2009 de SOCIMI y los inmuebles afectos y las rentas obtenidas de dicha actividad pueden considerarse como activos y rentas “aptos”.

La Dirección General de Tributos ha determinado que se trata de un contrato mixto de arrendamiento de inmueble y de servicios que tiene por finalidad dotar al arrendatario de la infraestructura necesaria (material y personal) para que éste pueda desarrollar su actividad yendo más allá del simple arrendamiento.

Por ello, las rentas derivadas de la prestación de este conjunto de servicios adicionales, que no se circunscriben al mero arrendamiento de un inmueble, no pueden considerarse rentas aptas, teniendo por tanto la consideración de rentas derivadas de actividades accesorias.

Por otro lado, los inmuebles urbanos arrendados en virtud de los citados contratos, se consideran activos aptos en la parte proporcional del valor del activo que se corresponda única y exclusivamente con la actividad arrendaticia generadora de rentas aptas de acuerdo con lo expuesto anteriormente.

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