La CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) publicó ayer un documento con preguntas y respuestas sobre los Instrumentos Financieros basados en Tecnologías de Registros Distribuidos.
A lo largo de las 27 preguntas, se responde a diversas cuestiones, haciendo especial hincapié en la ERIR (entidad responsable de la administración de la inscripción y del registro), sobre la que había mucha incertidumbre debido al desarrollo regulatorio que está pendiente a día de hoy, y que afecta tanto a instrumentos financieros basados en TRD cotizados como a los no cotizados.
En el documento se hace una definición de criptoactivo y los criterios con arreglo a los cuales deben calificarse los criptoactivos como instrumentos financieros basados en TRD, estableciendo que “la clasificación legal de los criptoactivos como instrumentos financieros dependerá de las características concretas y derechos derivados del criptoactivo en cuestión, con independencia de la tecnología en la que se sustente”, haciendo alusión al principio de neutralidad de la tecnología.
Además, la CNMV afirma en el documento que se pueden emitir en España Instrumentos Financieros basados en TRD con plena seguridad jurídica.
En definitiva, este documento sirve como una guía comprensiva para entender cómo se regulan y operan los instrumentos financieros representados mediante tecnologías de registro distribuido en España, asegurando la legalidad y protección de los derechos de los inversores.