¡Excelentes noticias para los no residentes que tengan participaciones en sociedades que participan en SOCIMI: no estarán sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio (IP) ni al Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) aquellos que participan a través de entidades extranjeras en sociedades españolas acogidas al régimen de SOCIMI!
La Ley 38/2022, por la que se introduce el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y se modifica el Impuesto sobre el Patrimonio, establece una presunción legal por la que se considerarán situados en territorio español, los valores representativos de los fondos propios de cualquier entidad -residente o no-, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en más de un 50% de forma directa o indirecta por inmuebles situados en territorio español.
La Dirección General de Tributos, en la consulta vinculante V2437-23, excluye de la nueva regla de localización en España situaciones en las que se participe de forma indirecta en entidades cotizadas con inversiones inmobiliarias en España, lo que favorece a contribuyentes que participan a través de entidades extranjeras en sociedades españolas acogidas al régimen de SOCIMI.
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